Instalación de los sistemas técnicos de control de acceso a los establecimientos de juego de Extremadura

| 6 de junio de 2024

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado el DECRETO-LEY 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.

Disposición adicional segunda. Instalación de los sistemas técnicos de control de acceso a los establecimientos de juego.

  1. La instalación de los nuevos sistemas de identificación biométricos para el control de acceso a cualquier tipo de establecimientos de juego, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios, regulados en el Decreto 73/2023, de 12 de julio, por el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, y el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 165/2014, de 29 de julio, será de implantación voluntaria por las empresas y establecimientos de juego.

2. Las empresas y establecimientos de juego que implanten, voluntariamente, sistemas de identificación biométrica deberán hacerlo con sujeción a la normativa en materia de protección de las personas físicas y el tratamiento de datos personales, respetando, siempre, el derecho de la persona jugadora o visitante a decidir que su identificación se realice, exclusivamente, mediante la identificación de manera segura, a través de la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales, en los términos que reglamentariamente se recojan.

VER DECRETO LEY.

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